Decreto 9 de 2 de julio de 2007
"Por el cual se subroga el Decreto 3 de 22 de marzo de 2007, que reglamentó el artículo 6 del Código Electoral, relativo al voto de los ciudadanos panameños residentes en el extranjero." EL TRIBUNAL ELECTORAL
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, se reformó el Código Electoral, introduciendo en el articulo 6 de este compendio normativo electoral la figura, que permite a los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, ejercer el sufragio en el país donde residen, solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, estableciendo que el Tribunal Electoral reglamentara esta materia.
Que el Tribunal Electoral tiene la obligación de garantizar el ejercicio del sufragio a todos los ciudadanos panameños, independientemente de que residan en el territorio nacional o en el extranjero.
Que con la adopción del voto de los panameños residentes en el extranjero, se moderniza nuestra legislación electoral.
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